De acuerdo con lo indicado en el presente concepto de la SuperSociedades, las compañías disueltas y en estado de liquidación privada deberán relacionar en su estado de inventario del patrimonio social, las acreencias que tienen que ver con las “contribuciones” como créditos de primera clase y, por ende, su pago será preferente frente a los créditos quirografarios de quinta clase, sin olvidar que dentro de aquella categoría de créditos, esto es, los de primera, existe también una prelación de pagos. La anterior circunstancia, también aplicará para las compañías incursas en procesos de insolvencia de liquidación judicial, donde los liquidadores deberán tener en cuenta dicha prelación legal para las contribuciones en sus proyectos de calificación y graduación de créditos.