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Concepto de la SSPD sobre la ubicación de los medidores de consumo

Escrito por  May 27, 2024

La SSPD indicó que las condiciones uniformes del contrato pueden determinar que los equipos de medida se encuentren localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en el parágrafo tercero del artículo 30 de la Resolución CREG 108 de 1997, la facultad de establecer la localización de los medidores le corresponde al prestador del servicio.

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Modificado por última vez en Domingo, 26 Mayo 2024 21:04