De acuerdo con lo indicado por la Entidad, se pueden definir como “un sistema productivo localizado donde se ubica un buen número de productores dedicados a manufacturar o explotar, en distintas fases, un producto homogéneo o un mineral o grupo de minerales. La actividad de estas empresas pertenece a un mismo ciclo de producción con diferentes responsabilidades estratégicas. El concepto de “cluster”, que recientemente ha tomado mucha fuerza, tiene unas connotaciones muy relacionadas con las del distrito industrial”.
La Entidad pone en conocimiento el nuevo formato a través del cual los titulares de proyectos clase 1 con capacidad de transporte asignada por la UPME deben presentar la curva S de referencia a la cual se refiere el artículo 29 de la citada Resolución (con sus respectivas modificaciones), así como aquella que se incluya en los informes de seguimiento a los que hace referencia el artículo 30 de la misma Resolución. La curva S de referencia y los informes de seguimiento que la incluyan, radicados ante la entidad a partir del 1° de junio de 2024, deberán presentarse en el formato adoptado a través de la presente circular.
La verificación en campo será realizada sobre una muestra definida por la CREG, con base en los criterios establecidos en el numeral 2.3.1.2. El equipo verificador podrá solicitar un ajuste de la muestra si se presentan restricciones de acceso o seguridad que impidan verificar los elementos de la muestra seleccionada, a más tardar durante la segunda semana después de iniciada la verificación. En caso de ser necesario, la muestra inicial se ajusta con base en las restricciones manifestadas por el equipo verificador.
El objetivo del proyecto de norma es determinar los requisitos técnicos y operativos, y se complementan aspectos comerciales, que deben cumplir los agentes generadores que aplican la Resolución CREG 200 de 2019 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para compartir activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde su entrada en operación.
El objetivo de este proyecto de resolución es complementar los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad con un mecanismo para la cesión multianual de Obligaciones de Energía Firme -OEF- para plantas en construcción, independientemente de que la CREG convoque subastas de reconfiguración de las que trata la Resolución CREG 051 de 2012 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, presentan el Informe anual de Reservas y Recursos IRR 2023. Este informe muestra el comportamiento tanto para petróleo como para gas de las reservas y sus recursos contingentes. En el informe de este año se destaca: Colombia mantiene la relación reservas/producción petrolera por encima de los siete años. La relación reservas/producción de gas ha disminuido 1 año.
La Sala explica que de conformidad con el artículo 1918 del CC, en los procesos en que el debate sustancial gire en torno a los vicios ocultos o redhibitorios de un bien objeto de compraventa -como el presente-, el reclamante únicamente, podrá pedir indemnización de perjuicios en el evento en que se demuestre que el “vendedor conocía los vicios y no los declaró, o que los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio”; supuesto que tampoco fue demostrado en el presente asunto.
De acuerdo con el presente concepto de la SuperSociedades, la inscripción de una situación de control de una sociedad extranjera debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Circular Básica Jurídica de la Entidad y la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, que proporcionan una guía detallada sobre las formalidades y los plazos para llevar a cabo este proceso.