De acuerdo con el artículo 7 del “Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica”, expedido por el DNP, el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los municipios y distritos del territorio Nacional, previa convocatoria del Personero Municipal, se elegirá por un periodo de dos (2) años y estará conformado por: (I) un representante de cada empresa comercializadora en el territorio municipal o distrital y (II) los representantes de la comunidad, los cuales deben ser un número igual al de los representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales.