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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a MinAmbiente dar cumplimiento al deber de reportar las emisiones de GEI y la información y documentación para la elaboración de estos inventarios

Escrito por  Sep 11, 2023

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2169 de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene la obligación de determinar 1) las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas, 2) los métodos, 3) los instrumentos, 4) los procesos, 5) la periodicidad del reporte de las emisiones de GEI y 6) la información y documentación para la elaboración de inventarios de GEI.

Igualmente, establece que el Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE) será exigible a partir de la expedición de la Ley 2169 de 2021 (22 de diciembre de 2021), una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamente el artículo 16 de dicha ley. El Ministerio de Ambiente afirmó que la reglamentación del ROE se encuentra en estructuración, para lo cual cuenta con un proyecto de resolución y la correspondiente memoria justificativa que está terminando a fin de ser presentada ante la Oficina Asesora Jurídica para su revisión y consecuente trámite.

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