Cada contrato de servicios públicos que celebre una persona, adquirirá la condición de “suscriptor”, en los términos del numeral 14.31 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994. Bien puede una misma persona tener la condición de suscriptor y usuario del servicio, por cada contrato de servicios públicos que celebre o del cual se beneficie; el contrato de servicios públicos se predica respecto de un inmueble determinado, y no frente a una persona o un prestador específico.