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Colombia Compra explicó el ámbito temporal para ejercer la facultad de subsanar la oferta, pues la Ley fijó una regla general y una excepción

Escrito por  Sep 27, 2023

La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el anterior límite no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta; en el último los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a su realización. 

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