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Consideraciones de la CRA respecto a la la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, pos clausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios

Escrito por  Sep 27, 2023

Es responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de disposición final constituir y mantener la fiducia que contiene la provisión de recursos para las etapas de clausura y posclausura. Al respecto, es de señalar que en el contrato del encargo fiduciario es el fideicomitente, en este caso la persona prestadora de la actividad de disposición final, quien administra y gestiona los recursos allí depositados los cuales tienen una destinación específica. En este sentido, corresponde a los operadores de los rellenos sanitarios provisionar los recursos para la etapa de clausura y posclausura. En caso de identificarse irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones normativas que rigen la prestación de los servicios, será la SSPD quien haga inspección, vigilancia y control de estos.

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Modificado por última vez en Martes, 26 Septiembre 2023 21:56