A su vez, otra de las funciones estipuladas en este mismo artículo 6 de la ponencia, señala que se deben admitir como socios, a los titulares de derechos que los soliciten y que acrediten debidamente su calidad de tales en la respectiva actividad.
Hoy miércoles 6 de diciembre la plenaria de la Cámara tiene inicialmente programado un debate de control político; a éste se adicionaron varios proyectos para discusión, entre ellos, el proyecto de ley de la Música, como punto 17 del orden del día. De acuerdo con la ponencia, en su artículo 6, se busca modificar el artículo 14 del capítulo III de la ley 44 de 1993, sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, las cuales se regirán, entre otras, por las siguientes normas: “el 100% de los recursos recaudados no distribuidos a sus beneficiarios, en el plazo estipulado por los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos del sector musical y la ley, deberán asignarse al fondo Cuenta especial para el sector de la música en Colombia administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes”. El parágrafo de este artículo, recalca qué se entiende por los recursos recaudados no distribuidos.
A su vez, otra de las funciones estipuladas en este mismo artículo 6 de la ponencia, señala que se deben admitir como socios, a los titulares de derechos que los soliciten y que acrediten debidamente su calidad de tales en la respectiva actividad.