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ANM indicó en qué escenarios se puede suspender el cumplimiento de la obligación de canon superficiario y, en general, de las obligaciones derivadas del contrato de concesión minero

Escrito por  Ago 23, 2023

La Entidad explica que la Ley 685 de 2001, consagró en su artículo 52, la posibilidad de suspender las obligaciones emanadas del título minero ante la ocurrencia de eventos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, figura que es analizada a través de este concepto. La Autoridad minera también responde a los siguientes interrogantes: ¿Cómo debe operar la Agencia Nacional de Minería para realizar la fiscalización respecto de las obligaciones derivadas del área que nunca fue suspendida por orden judicial? Y Para el cobro, por ejemplo, del canon superficiario ¿cómo procede la Agencia para realizar el cobro del mismo? ¿cobra sólo por el 80% del área que el titular minero puede utilizar?, entre otros.

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