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A través de este acto administrativo, la CREG determinó, para la vigencia 2023, el porcentaje de la tarifa para la liquidación de la contribución especial a favor de la Entidad, que deben pagar las empresas y entidades sometidas a su regulación, en el uno por ciento (1%) sobre el valor de los gastos de funcionamiento,  adicionados en una porción de sus gastos operativos indispensables para cubrir el presupuesto 2023 de la CREG por $37.750.366.055, que será financiado por la contribución especial.

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A través de cinco actos administrativos, la CREG aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Puerto Pinzón, perteneciente al municipio de Puerto Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.; para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.; municipio de San Sebastián de Mariquita y Piedra Grande perteneciente al municipio de Fresno, departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.; por el municipio de Roncesvalles, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. y por el municipio de San Andrés de Tumaco en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P.

De acuerdo al presente concepto, la inexistencia parcial o total de la válvula que controla el flujo de gas, desde el medidor a la instalación interna, se considera un defecto crítico, según los criterios establecidos en el reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible puede conllevar a la suspensión inmediata del suministro del gas combustible al usuario, por parte del distribuidor. Suspensión que se mantendrá hasta que el usuario demuestre ante el prestador que se realizaron los arreglos correspondientes; a menos que, sea posible la corrección inmediata del defecto.

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En materia de energía, esta cartera ministerial ha desarrollado la figura de la delegación con respaldo constitucional y legal, por medio de la cual, entre otros, asigna funciones a otras autoridades, sin embargo, no se delega a entidades territoriales municipales de sexta categoría. “la actuación municipal en asuntos minero energéticos será en cumplimiento de sus funciones como por ejemplo, cuando: expiden autorización urbanística para infraestructura de estaciones de servicio (distribuidores minoristas de combustibles); cuando presentan proyectos de infraestructura para ampliar cobertura de servicios públicos de energía y gas o expiden la información necesaria para las empresas que los presenten según sea el caso2; o cuando expiden los certificados que acreditan residencia a la mano de obra local para proyectos de hidrocarburos3; o cuando certifican áreas de menor desarrollo y barrios subnormales para proyectos prioritarios de energía eléctrica; incorporar el uso de nuevas tecnologías, energías renovables, reciclaje y producción limpia en los planes municipales de desarrollo, entre otros”.

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El Auditor deberá llevar a cabo todas las acciones y actividades necesarias en cumplimiento 15 de las mejores prácticas de la industria para entregar los informes relacionados a 16 continuación a cada una de las Entidades Destinatarias del informe y el Transportador 17 Incumbente. Los informes del Auditor son de carácter público y deberán incluir, además de 18 lo establecido en el Contrato de Auditoría, un resumen de la metodología de auditoría 19 implementada y un resumen de los principales hallazgos del Auditor.