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El Ministerio de Minas publicó un proyecto de decreto que modifica el marco regulatorio para fomentar la oferta y garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del suministro de gas natural en Colombia. La norma actualiza definiciones y establece nuevas exigencias para productores y comercializadores, incluyendo declaraciones detalladas de producción e importación consolidadas anualmente. Introduce mecanismos para controlar precios en situaciones de escasez y regula el mercado mayorista y secundario, promoviendo condiciones justas y eficientes. Además, contempla el uso estratégico de infraestructura de regasificación e importaciones para afrontar la declinación de la producción nacional y proteger la demanda residencial, comercial, industrial y de generación eléctrica. El decreto busca fortalecer la seguridad energética y adaptar el mercado a dinámicas internacionales con transparencia y regulación estatal activa, con vigencia inmediata tras su publicación.

La CREG anunció que el taller para presentar y discutir el “Régimen de Protección de Derechos y Deberes de los Usuarios” en los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP, previsto inicialmente para el 12 de mayo de 2026, fue reprogramado para el jueves 11 de junio de 2026, de 2:00 pm a 5:00 pm, en las oficinas de la Comisión en Bogotá. Las empresas y gremios interesados en participar deben registrarse previamente y enviar sus presentaciones antes del 9 de junio de 2026. Esta iniciativa busca fortalecer la protección de los derechos de los usuarios en estos servicios básicos.

La CREG corrigió un error en la Resolución 502 118H de 2024, relacionada con un conflicto sobre la tasa de descuento en el transporte de gas entre Vanti S.A. E.S.P. y otras compañías. La omisión consistía en no incluir el rechazo de pruebas testimoniales solicitadas por Transoccidente S.A. E.S.P.. Mediante una nueva decisión, adicionó el artículo 7.7 para formalizar dicha negativa, con fundamento en el artículo 168 del Código General del Proceso. La entidad aclaró que la corrección no modifica el sentido del acto original. La resolución será notificada y publicada, y contra ella procede recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La empresa Transportadora de Gas Internacional (TGI) interpuso recurso de reposición contra una resolución de la CREG, cuestionando la aplicación de la tasa de descuento y la metodología tarifaria. Solicitó fijar la tasa en 11,88% y alegó irregularidades procesales, como la negativa de pruebas. La Comisión defendió su actuación, reiteró la tasa del 10,94% conforme a la regulación vigente y afirmó que no hubo cambios en la aplicación de cargos con normas posteriores. También sostuvo que los conceptos emitidos no son actos administrativos vinculantes. En consecuencia, desestimó los argumentos de TGI y mantuvo la validez de su decisión.

La CREG desestimó el recurso de reposición interpuesto por Transmetano E.S.P. S.A. contra la Resolución CREG 502 118 E de 2024. La Entidad aclaró que la aplicación mensual de cargos calculados no implica una redefinición mensual, sino su aplicación en meses completos. Se descarta la interpretación de Transmetano sobre la repetición mensual del cálculo con actualización de variables, incluyendo la tasa de descuento, argumentando que carece de fundamento técnico y jurídico. Se enfatiza que las funciones de resolución de conflictos son administrativas y no jurisdiccionales, y que la solicitud de nulidad interpuesta por Transmetano fue negada. La CREG reitera que la metodología tarifaria se aplica durante la vigencia del período tarifario, con ajustes si la tasa de descuento cambia.