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Tras el sismo del 10 de agosto de 2026, la CREG analizó las solicitudes de flexibilización regulatoria de los agentes del mercado de gas natural. La Comisión determinó que la normativa actual, que incluye disposiciones para desastres y fuerza mayor, ya provee mecanismos para atender situaciones como la suspensión de facturación en inmuebles afectados, alivios de cartera, extensión de plazos para revisiones periódicas y exención de responsabilidad en indicadores de calidad. Asimismo, se destacó que los acuerdos contractuales y el mercado secundario ofrecen flexibilidad para el suministro y transporte. En coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la CREG concluye que no se requieren medidas transitorias adicionales, sino aplicar diligentemente el marco existente para gestionar las afectaciones

 Ante la indisponibilidad operativa en la infraestructura de regasificación de la Sociedad Portuaria El Cayao, el MinMinas de Minas y Energía impartió directrices para la implementación de un racionamiento programado de gas natural, buscando garantizar el abastecimiento de la Demanda Esencial. La Entidad anuncia que para el periodo del 30 de septiembre al 1 de octubre de 2026, se deberán priorizar cantidades específicas de gas natural de fuentes como Chuchupa, Cupiagua, Cupiagua Sur, Cusiana, Istanbul y María Conchita, siendo estas las únicas sometidas a dicha medida, salvo nuevas indicaciones.

El Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural debido a una condición operativa detectada en uno de los trenes de regasificación de SPEC LNG, que redujo de 475 a 400 MPCD la capacidad disponible de esta infraestructura. La medida busca garantizar el abastecimiento de la demanda esencial ante la restricción de 15 GBTUD reportada para usuarios con gas importado. El racionamiento aplica en todas las fuentes de suministro de gas natural de producción nacional y/o infraestructuras de regasificación, por lo que tiene alcance en el país. Es una medida temporal: estará vigente hasta que SPEC informe que las causas que la originaron fueron superadas y el Ministerio declare su cese. MinMinas Resolución 40524 de 2026 Resolución MinMinas/Comunicado de prensa

La CREG otorgó una prórroga a los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores de gas para la entrega de información. Estos datos, requeridos inicialmente para caracterizar procesos operativos, son esenciales en el estudio que busca estructurar el diseño e implementación de un Gestor del Mercado de Gas Natural en Colombia. Ante diversas solicitudes y con el fin de facilitar su compilación, el regulador extiende el plazo de remisión hasta el 1 de octubre de 2026, manteniendo vigentes los demás requerimientos iniciales.

La CREG solicita a los diversos actores del mercado de gas natural, desde productores hasta usuarios no regulados, que reporten todas sus operaciones de intercambio o "swap" de gas. Esta medida es crucial para recopilar información detallada que permita un monitoreo y análisis exhaustivo del sector, buscando identificar la necesidad de implementar nuevas regulaciones que aseguren su correcto funcionamiento. Los agentes deberán entregar datos sobre transacciones realizadas desde enero de 2025 y, a partir de ahora, de manera mensual, promoviendo así la transparencia y un mejor entendimiento de la dinámica de suministro y demanda.