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La CREG extendió la vigencia transitoria del artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 por cuatro trimestres adicionales, es decir, hasta el 31 de agosto de 2027. Esta medida permite a los agentes negociar contratos de capacidad de transporte firme de gas natural dentro del trimestre de ejecución para cubrir necesidades operativas. La Comisión considera necesario prolongar esta fase temporal para evaluar a fondo sus efectos sobre los incentivos de contratación, la utilización de la capacidad de transporte y la coherencia con los objetivos del mercado. Este periodo adicional permitirá observar el comportamiento del mercado bajo diversas condiciones antes de decidir si el mecanismo se establece permanentemente, se modifica o se elimina, buscando armonizar las metodologías de suministro y transporte de gas natural.

La CREG publicó para consulta pública, la modificación de la Resolución CREG 102 008 de 2022. Su fin es crear un mecanismo de remuneración diferenciado para proyectos IPAT de regasificación, especialmente aquellos que usan Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (FSRU) con costos recurrentes significativos denominados en dólares. Esto busca adecuar la remuneración a la naturaleza en moneda extranjera de estas obligaciones, asegurando la viabilidad económica y fortaleciendo la confiabilidad y seguridad del abastecimiento de gas natural en Colombia, conforme al Plan de Abastecimiento vigente. Se invita a empresas, usuarios y autoridades a enviar observaciones.

El ministerio de Minas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026-2035, previamente publicada en la Resolución 00598 de mayo de 2026 y ajustada por la Resolución 01150 de julio de 2026. El Director de Hidrocarburos ejerce su facultad legal para ordenar esta publicación, basándose en la obligación de productores y comercializadores de declarar su producción conforme al Decreto 1073 de 2015. Las modificaciones se originan en solicitudes de Ecopetrol para actualizar información de campos como Gibraltar-Sirirí, Recetor West-Recetor, Loma Larga, Cupiagua y Cusiana-Tauramena, debido a la actualización del potencial de producción, ajustes en balances operativos, y mantenimientos programados de infraestructura. El Ministerio verificó la información y encontró desviaciones mínimas, atribuidas al redondeo del sistema de captura, que no afectan el análisis global. Esta resolución entra en vigencia a partir de su expedición.

La Resolución UPME modificó resoluciones anteriores relacionadas con la designación de miembros del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO GAS) para el periodo 2026-2027. Tras la exclusión inicial de CNEOG Colombia por rechazo, CLEANENERGY RESOURCES S.A.S. fue designada, pero no manifestó su aceptación o rechazo en el plazo legal. Conforme al Decreto 1073 de 2015, la UPME ha procedido a nombrar a LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. como el nuevo representante de los productores. LEWIS ENERGY COLOMBIA INC. debe ahora aceptar o rechazar esta designación en un plazo de cinco días calendario, o la UPME procederá a un nuevo reemplazo. Las demás disposiciones de la Resolución 000288 se mantienen vigentes y contra esta resolución no procede recurso alguno.
El Ministerio de Minas modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2026-2035. Esta actualización, que sucede a una publicación previa de mayo de 2026, responde a solicitudes de Ecopetrol S.A. para ajustar la información de producción en campos clave como Gibraltar-Sirirí, Recetor West-Recetor y Loma Larga. Los cambios se fundamentan en información técnica actualizada, revisiones de balances de nodos y mantenimientos programados, incluyendo la Planta Regasificadora del Caribe. El propósito es asegurar la precisión del Potencial de Producción y la Producción Total Disponible para la Venta, manteniendo la fiabilidad de los datos para la planificación energética nacional, en cumplimiento con la normativa vigente.