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La CREG aclaró su posición sobre la terminación de contratos de energía y gas, y la suspensión de la regulación de almacenamiento, en medio de un déficit energético y compromisos de reducción de GEI. Para usuarios no regulados, la CREG no puede intervenir en la terminación anticipada de contratos, ya que son acuerdos bilaterales y de libre negociación. Las "cláusulas ambientales" deben ser pactadas directamente entre las partes. Para usuarios regulados, la suspensión del servicio por mutuo acuerdo está contemplada en la Resolución CREG 108 de 1997. Respecto al almacenamiento, la CREG rechazó suspender su implementación, indicando que la regulación actual (Resoluciones CREG 174/2021 y 072/2025) ya permite sistemas de almacenamiento para autogeneradores ("prosumidores"). Además, la Comisión continúa evaluando el Proyecto de Resolución CREG 701 103 de 2025 para integrar sistemas de almacenamiento con baterías al Sistema Interconectado Nacional, considerándolos esenciales para las necesidades del sistema y el avance del sector.

La CREG propone ajustes a las Resoluciones CREG 185 de 2020 y 102 015 de 2025. El objetivo principal es armonizar las normas de suministro y transporte de gas natural, y asegurar una asignación más eficiente de la capacidad de transporte. Actualmente, la alta contratación de capacidad interrumpible con bajas nominaciones genera ineficiencias y limita el transporte de gas firme a corto plazo. Para subsanar esto, se busca garantizar la disponibilidad de capacidad para el suministro en firme. Además, se extiende la vigencia del artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025 para evaluar su impacto a largo plazo.

 El Ministerio de Minas expidió una resolución para habilitar temporalmente el uso de infraestructuras de importación de gas natural ante una situación de estrechez en el suministro que pone en riesgo la prestación continua del servicio. La medida busca incrementar la disponibilidad de gas, garantizar la confiabilidad energética y asegurar el abastecimiento tanto para la demanda de gas como para la generación eléctrica. Para ello, permite comercializar gas importado, usar capacidad ociosa de regasificación y sustituir consumo con GLP, liberando volúmenes adicionales. El Gobierno justificó la decisión como una acción urgente y transitoria para evitar afectaciones a usuarios y mitigar riesgos en el sistema energético nacional.

La CREG inició un proceso administrativo para evaluar la solicitud de HOCOL S.A. y Colombia Energy Development Co. para la comercialización conjunta del gas natural extraído del campo La Cañada Norte. A través de este documento se busca determinar si se concede esta excepción a la regla general de comercialización independiente, conforme a la Resolución CREG 093 de 2006. La CREG enfatiza su rol en promover la competencia y evitar abusos de posición dominante. Se ha solicitado a las empresas confirmar su interés, considerando la vigencia de su acuerdo de operación conjunta (JOA), y adelantar los trámites de integración empresarial ante la Superintendencia de Industria y Comercio. La decisión final garantizará la eficiencia y calidad del servicio público de gas.

La SSPD participó activamente ante la CREG, en el proceso de actualización del Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios, vigente desde hace 29 años. La propuesta, presentada ante la CREG, busca establecer procedimientos claros y protocolos que garanticen el debido proceso, la contradicción y la defensa de los usuarios frente a las empresas prestadoras. Este ajuste responde a un alto volumen de reclamaciones por cobros indebidos, suspensiones injustificadas y fallas en el debido proceso. Entre las medidas clave del proyecto de Resolución 705 011 de 2025, se incluyen procedimientos específicos para la recuperación de consumos, cambio de medidores, visitas de inspección, y un marco regulatorio para la suspensión y reconexión del servicio que prohíbe prácticas abusivas y exige información clara al usuario. También se obliga a separar cobros ajenos al servicio en la factura y se facilita la expedición de facturas provisionales para valores reclamados.