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Según el artículo 1o de la Resolución CREG 108 de 1997, la acometida, en edificios de propiedad horizontal o condominios, es la derivación de la red local del servicio que llega hasta el registro de corte general. Los costos asociados a esta acometida se encuentran a cargo del usuario, en los términos del numeral 4.13 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995. En ningún caso, una misma acometida puede ser cobrada varias veces.

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Todos los contratos de capacidad de transporte de gas natural que se suscriban en los mercados primario y secundario deben someterse a todas las disposiciones que están establecidas en la Resolución CREG 185 de 2020. Cualquier conducta que tenga por objeto o efecto contrariar los fines que dieron lugar a la emisión de esa disposición, conforme a la Resolución CREG 080 de 2019, sobre reglas de comportamiento del mercado, estaría en contra de las señales regulatorias que la Comisión ha emitido sobre los mecanismos de asignación de la capacidad de transporte de gas natural.

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Luego de hacer un recorrido normativo sobre la materia, la Entidad explicó que la celebración de convenios y el procedimiento aplicable para el otorgamiento de subsidios para los costos de conexión y demás costos asociados, son aspectos que se encuentran en el marco del principio de autonomía administrativa de las entidades territoriales, por lo que en consecuencia, son estas entidades las que deben determinar la forma en que pueden otorgar los subsidios, tanto para la conexión, como para la instalación de la red interna, que se prevén en el artículo 211 de la Ley 1753 de 2015.

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La Entidad indicó que como se encuentra establecido en la Resolución CREG 081 de 2014 se permitió que las plantas térmicas que respalden total o parcialmente sus OEF con combustible líquido u OCG, puedan declarar para el despacho económico diario, su operación con gas natural. En ese sentido, el cálculo de la disponibilidad comercial de las plantas que se acogen a la opción de la Resolución CREG 081 de 2014 contempla la declaración de la operación con gas y de respaldo con el combustible que se encuentra respaldando la OEF, con el objetivo de que dicha disponibilidad fuese incluida en el cálculo del IHF y la remuneración del cargo por confiabilidad.

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mediante la Resolución CREG 008 de 2005, en su artículo 4, se determina la fórmula para determinar el costo del transporte para mercados atendidos con sistemas de transporte y distribución por gasoductos y transporte de GNC. Por su parte, el Artículo 4 de esta resolución establece la fórmula para mercados atendidos con sistemas de transporte y distribución por gasoductos y transporte de GNC.

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