A través del presente concepto se reiteró que en el artículo 7 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 009734 de 2021, se sectorizó como sujeto de control a cargo de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, determinando su competencia para ejercer vigilancia y
Quedó dispuesto que “la Constitución Política otorga a la Contraloría General de la Republica autonomía e independencia sin que su ejercicio pueda ser objeto de sujeción o condicionamiento a las decisiones de cualquiera de los órganos que componen las ramas del poder público o de los demás órganos a los que la Constitución reconoce la misma autonomía”
De acuerdo con el presente concepto, los reportes en el sistema de alertas de control interno se deben realizar cuando tengan lugar hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución
“La sociedad Frigorífico de Pereira S.A, desde 2020, el 99,99% de su participación accionaria está compuesta por recursos públicos. De esta manera, en atención al objeto social que desarrolla, su conformación, el origen de su patrimonio, se encuentra que para el caso sub examine, concurren los criterios de especialidad sectorial, funcionalidad y simplificación descritos en
La CGR indicó que los recursos que conforman el Auxilio de Cesantía, no son recursos públicos ni parafiscales, sino recursos del trabajador que están sujetos, para su entrega a los parámetros y requisitos legales. Así mismo, estos recursos de los trabajadores, que administran los Fondos de Cesantías, no están sometidos al cumplimiento de la información de que trata el artículo 18
A través del presente concepto la CGR reiteró que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al
La CGN indicó que el "artículo 122 del Decreto Ley 403 de 2020 regula con especialidad para la cesación de la gestión de cobro de los títulos ejecutivos fiscales, las causales de: Difícil cobro por la antigüedad de la obligación a condición que no cuenten con bienes para garantizar su pago; Relación costo-beneficio, esto es obligaciones que por su cuantía no se justifique el
La CGR dejó claro que el control, el seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República, para lo cual estableció con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos, mediante la expedición de la Resolución Orgánica No.5678 de 2005.
De acuerdo con el presente concepto, la responsabilidad patrimonial de los servidores públicos y de las personas de derecho privado que manejen o administren bienes, recursos o fondos públicos, derivada de una inadecuada gestión fiscal que cause un daño directamente al patrimonio del Estado, se determina mediante el proceso de responsabilidad fiscal, cuya naturaleza es
“En relación con las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, mientras se dé el supuesto establecido en el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011, es decir, que la CGR realice sin ningún costo un registro previo como usuario, que contemple el Régimen General de Protección de Datos Personales, las actuaciones se entenderán hechas en término siempre que