La Entidad analiza, primeramente, el contexto normativo de la definición de alumbrado público; el marco jurídico del control fiscal al alumbrado público. Concluye el concepto que “el control fiscal a los recursos correspondientes al alumbrado público les corresponde a las
Primeramente, la Entidad realiza el contexto jurídico las normas que regulan el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos -FSSRI-, en el servicio de energía eléctrica y las funciones del Ministerio de Minas, en relación con este Fondo. Se concluye que:
La Entidad indicó que ¡la Matriz 1 dispone que cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más actividades a contratar, la entidad tiene dos (2) alternativas: i) podrá solicitar únicamente la experiencia de la actividad a contratar de mayor
“La Contraloría General de la República le ha indicado a las Cajas de Compensación Familiar que, por administrar recursos de la seguridad social, específicamente por administrar el subsidio familiar que tiene naturaleza de recurso parafiscal, deben realizar los reportes
Entre otras preguntas, a través de este concepto se absolvieron los siguientes interrogantes: ¿Cuándo se dicta un auto inhibitorio en un proceso de responsabilidad fiscal, decisión que no está contemplado en la Ley 610 de 2000, esta decisión que no hace tránsito a cosa juzgada,
“Respecto del tema de consulta se ubican dos memorandos institucionales proyectados desde la Oficina Jurídica para atender dos decisiones judiciales diferentes, de las cuales emanaron lineamientos respecto de la no aplicación de la figura del control automático de legalidad de
A través del presente concepto se indicó que, "las normas que desarrollan el proceso de responsabilidad fiscal, no indican ninguna formalidad para que el operador jurídico de conocimiento cumpla lo ordenado por el superior, tratándose del recurso de apelación al auto que niega las pruebas, pero sea cualquiera la forma o nombre que esta manifestación tenga, no podrá apartarse de la decisión que desató la apelación, por lo que señalará las pruebas a realizar en tiempo, modo y lugar, o la definición de su negación en los términos señalados por el ad-quem"
Respecto al control fiscal a contratos estales con organizaciones financieras internacionales, la CGR indicó que "desde el punto de vista del control fiscal macro, la Contraloría General de la República llevará el registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, y de las de carácter privado cuando alguna de las anteriores sea su garante o codeudora, éstas deberán registrar y reportar a la Contraloría General de la República, en la forma y oportunidad que ésta prescriba, el movimiento y el saldo de dichas obligaciones. Todo documento constitutivo de la misma deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República."
La CGR indicó que, "la renuncia expresa de intereses por parte de una condonación de una Empresa Social del Estado (ESE) a favor de una Entidad Territorial en el marco de un contrato de transacción realizado en los términos establecidos por el numeral "iii" del literal "b" del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, dirigido al saneamiento financiero de sector salud, no configura un daño antijuridico contra el patrimonio público en los términos del artículo 6 de la Ley 610 de 2000. Lo anterior, en la medida que existe una norma legal habilitante, para la cofinanciación de la Nación del pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que agoten el procedimiento descrito en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019."
A través del presente concepto se reiteró que, en virtud de lo previsto en la Ley 996 de 2005 está prohibida la celebración de contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido. Esta restricción se aplica a todas las entidades del Estado en sus distintos órdenes, en los términos del artículo 33 de la referida Ley. No obstante, se aclaró que, La prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 no tiene cabida cuando se trate de contratos relacionados con la seguridad y defensa del Estado, entendida como la defensa del orden público social, la seguridad institucional y la defensa de la soberanía territorial.