Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CGR explicó cuándo se envía para revisión de la Oficina Jurídica un auto inhibitorio en un proceso de responsabilidad fiscal

Escrito por  Sep 21, 2022

Entre otras preguntas, a través de este concepto se absolvieron los siguientes interrogantes: ¿Cuándo se dicta un auto inhibitorio en un proceso de responsabilidad fiscal, decisión que no está contemplado en la Ley 610 de 2000, esta decisión que no hace tránsito a cosa juzgada,

debe remitirse para trámite de consulta o concepto a la oficina jurídica?; ¿Cuándo se envía para revisión de la Oficina Jurídica un auto inhibitorio en un proceso de responsabilidad fiscal, la Oficina Jurídica debe emitir su pronunciamiento mediante auto o mediante un concepto?; ¿En un proceso de responsabilidad fiscal donde se ha configurado el fenómeno jurídico de la caducidad, es pertinente que se dicte auto inhibitorio y/o auto de archivo, dado que en la parte motiva del auto se refiera a la caducidad de la acción de responsabilidad fiscal?

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 22 Septiembre 2022 13:05