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Conceptos

Conceptos (427)

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, en el proceso de responsabilidad fiscal el principio de unidad procesal tiene aplicación, en cuanto determina que por cada hecho generador de daño al patrimonio del Estado y sin interesar cuántos hayan participado en el hecho o la omisión dañosa en el ejercicio de la gestión fiscal, deberá adelantarse un solo proceso y

La CGR indicó que el fuero de atracción se aplicará cuando en un objeto de control fiscal concurran recursos de diferentes fuentes de financiación, por lo que es procedente la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020, para efectos de determinar et organismo de control fiscal competente para ejercer la función fiscalizadora a dichos recursos y

De acuerdo con el presente concepto, los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Sin perjuicio de la notificación por conducta concluyente.

El concepto señaló que “para el caso del Exhorto de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial - Seccional Barranquilla, no se observa en nuestro ordenamiento norma legal que faculte de forma expresa a la Contraloría General de la

De acuerdo con el concepto de la CGR, “no en todos los casos la pérdida de bienes da lugar al proceso de responsabilidad fiscal, toda vez que, el ordenamiento jurídico confiere competencia a los entes de control fiscal en materia del resarcimiento del daño, en caso de pérdida de bienes del Estado, dicha facultad la tienen todas las entidades públicas en ejercicio de sus controles

A través del presente concepto, la CGR precisó que “al nuevo orden jurídico del control fiscal, se suma al haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la

La CGR aclaró que, la decisión sobre intervenir una obra inconclusa para terminarla o demolerla, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2020 de 2020, compete a la entidad contratante, es decir, al Municipio, en el evento en que la obra involucre recursos públicos. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

"El control y vigilancia fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones, cuenta con regulación especial en el artículo 89 de la Ley 715 de 2001, la cual es el fundamentó la reglamentación de la concurrencia y coordinación para la vigilancia de los recursos del Sistema General de participaciones efectuada mediante la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005,

Se aclaró que no existe norma expresa que señale la reserva legal del proceso administrativo sancionatorio fiscal para efectos de entregar una copia del expediente a alguien aparentemente ajeno a dicho proceso, el funcionario de conocimiento, de acuerdo con las normas de orden constitucional y legal que señalan taxativamente los eventos frente a los cuales puede oponerse la

A través del presente concepto se reiteró que en el artículo 7 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 009734 de 2021, se sectorizó como sujeto de control a cargo de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, determinando su competencia para ejercer vigilancia y