El Gobierno estableció una reglamentación integral para el cierre de minas. La norma incorpora el cierre como una etapa obligatoria del ciclo de vida de los proyectos mineros y fija medidas administrativas, técnicas, sociales, laborales, ambientales y financieras que deberán aplicarse desde la explotación hasta el seguimiento posterior al cierre. Además, crea modalidades de cierre adaptadas a las características de cada proyecto, fortalece la protección de los trabajadores mediante planes de transición laboral, reconversión productiva y garantías de seguridad social, y promueve la participación de las comunidades. Asimismo, dispone que las áreas intervenidas puedan destinarse a restauración ecológica, conservación, energías renovables, actividades agropecuarias sostenibles, turismo e infraestructura comunitaria, en el marco de una transición energética justa.