lo regulado en la ley. No obstante, la vigilancia y control de dichos recursos públicos y de los servicios del sistema general de seguridad social en salud, no es exclusivo de los órganos de control fiscal, por el contrario, existen diversas autoridades de índole administrativo como son: la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social-, las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud que cuentan con facultades de vigilancia y control como las establecidas en la Ley 715 de 2001.