público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados, fue declarado inexequible mediante Sentencia C-103-2015 de la Corte Constitucional.
“Luego, una primera gran diferencia con la función que regulaba el numeral 7° del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, es que la función de advertencia actualmente vigente no está establecida en Ley, sino que, por el contrario, esta nueva función de advertencia es de orden constitucional pues se origina en el Acto Legislativo 04 de 2019. Así es que, actualmente los artículos 267 y 268 constitucionales, modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019, instituyen y delimitan la advertencia desde la norma superior”.