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Consideraciones de la CGR sobre el saneamiento en proceso administrativo sancionatorio fiscal

Escrito por  May 30, 2023

La Entidad precisó que “salvo un conflicto administrativo de competencia, quien ya se declaró sin competencia y remitió el proceso al funcionario que tiene la facultad para decidir, por regla general no podría avocar nuevamente el conocimiento del asunto o retomar

competencia para revocar su actuación”.

“Luego, en el evento que un funcionario incompetente remite al competente un proceso Administrativo sancionatorio fiscal, si no hay lugar a un conflicto administrativo de competencia, el funcionario competente que recibe los procesos administrativos sancionatorios, una vez asume la competencia del asunto ha de revisar el trámite previamente surtido por el no competente y determinar las actuaciones de saneamiento que sean pertinentes conforme lo preceptúa el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, norma supletoria aplicable de acuerdo con las remisiones normativas que realizan en su orden el artículo 88 del Decreto Ley 403 de 2020 y el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011”.

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Modificado por última vez en Lunes, 29 Mayo 2023 22:49