“Una vez los dineros recaudados productos de los fallos de responsabilidad fiscal entran al tesoro público, cualquiera que sea su destino, se fundan en una caja común, en donde tales recursos de podrán destinar a los cometidos que se determinan en el presupuesto. Los recursos
que recupere la Contraloría General de la República con ocasión del ejercicio del control fiscal preferente y prevalente, deben ser consignados a favor de la Secretaría de Hacienda del orden territorial que corresponda a la entidad afectada”, entre otras precisiones sobre la materia.
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