En la consulta se solicitó al Ministerio del Medio Ambiente “Impartir instrucciones generales a todas las autoridades ambientales unificando criterios sobre la aplicabilidad de la figura del silencio administrativo positivo contenido en el del artículo 52 de la ley 1437 de 2011, en el procedimiento sancionatorio ambiental”; para lo cual la Entidad respondió “que de acuerdo con lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Colombia, le corresponde al Congreso de la República hacer las leyes y a través de ellas tendrá a su cargo entre otras, las siguientes funciones “1. Interpretar, reformar y derogar las leyes”.
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