clasificación, la autoridad ambiental de competencia establecerá lo pertinente”. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del concepto se aclara que “teniendo en cuenta que existen diferencias entre las definiciones de aeródromo y aeropuerto, y que para cada uno de ellos existen reglamentos especiales, en los que no todos son sujetos de licencia ambiental, tendría que evaluarse para cada caso en particular la situación en que se encuentre el aeródromo o el aeropuerto y de acuerdo a su
clasificación, la autoridad ambiental de competencia establecerá lo pertinente”. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.