“El artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental” establece las sanciones principales o accesorias que podrá imponer la autoridad ambiental competente al infractor de la normatividad ambiental, una vez culmine el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes de la norma en comento, mediante un acto administrativo motivado, las cuales son:
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. el presente concepto. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor”, entre otras indicadas en el presente concepto.
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