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Ministerio del Medio Ambiente indicó aspectos relacionados con las sanciones principales o accesorias que podrán imponerse al infractor ambiental

Escrito por  Jul 09, 2021

“El artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental” establece las sanciones principales o accesorias que podrá imponer la autoridad ambiental competente al infractor de la normatividad ambiental, una vez culmine el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes de la norma en comento, mediante un acto administrativo motivado, las cuales son:

1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. el presente concepto. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor”, entre otras indicadas en el presente concepto.

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Modificado por última vez en Viernes, 09 Julio 2021 08:01