No existe un beneficio concreto en relación con la creación y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere la Ley 472 de 1998. Corresponde al Ministerio llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con la protección del ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 99 de 1993.