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La SDA evalúa si es viable jurídicamente que las peticiones en las que se solicita una visita técnica puedan responderse en un término de 30 días. La normativa aplica la Ley 1755 de 2015, que establece un plazo general de 15 días hábiles para responder las peticiones, con excepciones cuando se requiere una visita técnica, en cuyo caso el plazo puede extenderse hasta el doble, es decir, 30 días. Sin embargo, para las peticiones relacionadas con la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, no existe un plazo específico en la legislación vigente, por lo que la respuesta debe ajustarse a los términos legales generales o a la consulta particular si está relacionada con sus funciones.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) concluyó que el Proyecto de Ley que crea el fondo para financiar el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), es pertinente y viable. Reconoce la competencia constitucional para su presentación y destaca que el fondo será un mecanismo especial sin personería jurídica adscrito al Departamento Nacional de Planeación. Se enfatiza que el fondo se financiará, a partir de 2027, con un aporte del 2% del IVA sobre la comercialización de animales y sus servicios, sin eximir aportes estatales propios. Se recomienda considerar observaciones técnicas señaladas previamente para mejorar su implementación, pero en general avala la iniciativa por su alineación con el enfoque ecológico y normativo vigente.

El análisis jurídico del Proyecto de Acuerdo 467 de 2025 concluye que su contenido ya está regulado por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, vigente desde 2021, lo que cuestiona la necesidad de expedir una norma específica sobre urbanismo seguro. Se reconoce que el proyecto busca mejorar la seguridad, iluminación, limpieza, participación ciudadana y colaboración interinstitucional en zonas prioritarias, alineado con normativas distritales y nacionales. Sin embargo, legalmente se considera inviable porque la materia está cubierta por ordenamientos vigentes, y no genera impacto fiscal adicional. 

El proyecto buscaba que la Licencia Ambiental Flexible (LAF) estableciera un plazo improrrogable de 60 días hábiles para la decisión de la licencia. El proyecto perseguía ajustar procedimientos y estudios ambientales a la naturaleza de estos proyectos, con vigencia hasta 2050 para apoyar la meta de carbono neutralidad. Sin embargo, la SDA, en un reciente concepto sobre la materia, concluyó que jurídicamente el proyecto no era viable, dado que la reducción de tiempos ya se contemplaba en la normativa vigente y otros requisitos legales limitaban su viabilidad.

Este proyecto, que fue aprobado en primer debate el pasado 26 de mayo, busca otorgar una autorización transitoria de aprovechamiento de materiales de construcción. (El texto aprobado en primer debate aún no está disponible). La SDA destacó la necesidad de alinear esta iniciativa con la Constitución, especialmente en la protección ambiental frente a impactos antrópicos. El proyecto establece principios de coordinación, prevención, eficiencia y transparencia, y define responsabilidades claras para las entidades territoriales, incluyendo la evaluación de impactos ambientales y la restauración de áreas intervenidas.

El texto aprobado en segundo debate aún no ha sido publicado oficialmente, pero fue debatido el pasado 19 de junio en plenaria de Cámara. La SDA destacó que el desarrollo del hidrógeno verde y de bajas emisiones es estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Colombia. El proyecto promueve la producción, almacenamiento, transporte y uso del hidrógeno para apoyar la descarbonización y la transición energética justa, fomentando sistemas energéticos limpios y la seguridad energética.

El concepto jurídico de la SDA analiza la viabilidad del Proyecto de Ley que propone adicionar el artículo 327F al Código Penal colombiano para sancionar la refinación ilegal de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas. La Dirección Legal Ambiental (DLA) concluye que esta conducta ya está contemplada en el artículo 327A de la Ley 599 de 2000, por lo que crear un delito autónomo generaría duplicidad normativa, inseguridad jurídica y redundancia, afectando principios constitucionales como legalidad y proporcionalidad. Además, existen otras herramientas legales administrativas y ambientales para sancionar estas conductas. Por lo tanto, no se considera necesaria la creación del nuevo tipo penal propuesto, reafirmando el compromiso con la protección ambiental mediante los mecanismos vigentes.

El concepto jurídico analizó el Proyecto de Ley que busca garantizar la gestión comunitaria del agua mediante un esquema diferencial de aprovisionamiento y saneamiento básico, declarando esta gestión de interés público y excluyendo actividades mineras y servidumbres forzosas sobre áreas estratégicas. La Secretaría Distrital de Ambiente señala que el proyecto no reconoce plenamente a los productores de servicios marginales ni justifica técnicamente ciertas disposiciones, además de contener incongruencias legales (por ejemplo, al referirse a artículos derogados). Se concluye que el proyecto es inconveniente y que los conceptos emitidos son orientativos y no obligatorios, conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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La SDA concluyó que el Proyecto de Acuerdo 507 de 2025 es jurídicamente inviable. Señala que el proyecto desconoce la definición y lineamientos establecidos en el artículo 161 del Acuerdo 927 de 2024 para los Distritos de Luz, debido a inconsistencias en el articulado, especialmente en los artículos 2, 6 y 7. Se destaca que la destinación de recursos propuesta en el proyecto difiere de la ya definida en el Plan Distrital de Desarrollo, y no se justifica adecuadamente la Secretaría Distrital de Ambiente como entidad líder, cuando la competencia sería del DADEP. Además, se sugiere registrar publicidad sin licencia en plazo máximo de seis meses. En resumen, el proyecto no armoniza con la normatividad vigente y carece de fundamentación legal suficiente.

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El estudio de la SDA sobre el Proyecto de Ley que promueve la generación de trabajos y empleos verdes en los sectores público, privado y popular, destaca su orientación hacia un desarrollo sostenible y crecimiento verde. El concepto jurídico enfatiza la importancia de fomentar prácticas empresariales responsables, inclusión laboral, ingresos dignos y seguridad en el trabajo, así como la conciliación entre vida laboral y familiar. El análisis resalta la necesidad de unificar términos como "trabajos verdes" para fortalecer la interpretación legal y alinea el proyecto con políticas públicas ambientales y normativas vigentes en Colombia. Este estudio se presenta como insumo para la ponencia pendiente de tercer debate en el Congreso, subrayando la relevancia del proyecto para la protección ambiental y bienestar social.