La viabilidad jurídica del Proyecto de Acuerdo 757 de 2025 es favorable, ya que está alineada con la normativa vigente, en particular la Ley 2469 de 2025, que reconoce a los humedales como ecosistemas estratégicos para la gestión del riesgo y cambio climático en el territorio distrital. La iniciativa respeta las competencias del Distrito, tal como lo establece el Decreto Distrital 109 de 2009, y no crea nuevas estructuras que excedan sus atribuciones. Además, fortalece la articulación y protección de los humedales en coherencia con la legislación ambiental y urbanística, garantizando su implementación dentro del marco legal. Por ello, la iniciativa resulta jurídicamente viable respecto a las competencias y normativas aplicables.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) precisa que frente a los residuos peligrosos abandonados en el espacio público sin identificación del generador existe un vacío normativo nacional y distrital, pues la legislación vigente solo atribuye la responsabilidad de su gestión al generador hasta la disposición final. La SDA, como autoridad ambiental, no puede asumir directamente la recolección, transporte y disposición final de esos residuos, pues su función es de control y seguimiento. Reconoce que de manera subsidiaria podrían intervenir IDIGER, el Cuerpo Oficial de Bomberos y las Alcaldías Locales, contratando gestores autorizados con licencia ambiental para garantizar la disposición adecuada.
El análisis del concepto de viabilidad jurídica de la SDA sobre el Proyecto de Ley que establece la estructura de gestión integral para la restauración, descontaminación, preservación, uso y aprovechamiento sostenible del Río Bogotá, mediante la creación de la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá -GECH y del Fondo Común de Cofinanciamiento -FOCOF-, revela que existen obstáculos legales que comprometen su viabilidad. La principal problemática radica en la incompatibilidad con las órdenes judiciales emanadas del Consejo de Estado, que ordenaron presentar un proyecto específico y contextualizado, sin que la formulación actual lo refleje plenamente. Además, la capacidad de los legisladores para iniciar este tipo de proyectos sin la participación y respaldo del Ministerio de Ambiente, como ordena la sentencia, también genera dudas. La normativa vigente y las decisiones judiciales subrayan la necesidad de ajustar el proyecto para que sea jurídicamente viable, garantizando su consonancia con los fallos y competencias constitucionales, lo cual la Dirección Legal Ambiental debe considerar en su pronunciamiento.
La Entidad analizó el Proyecto de Acuerdo que propone lineamientos para promover la gestión sostenible de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en Bogotá, enfocándose en la extensión de su vida útil y la economía circular. Reconoce el marco normativo nacional vigente que regula integralmente los RAEE, incluyendo la ley 1762 de 2013, la política nacional de 2018 y decretos asociados, los cuales ya establecen responsabilidades y procedimientos para la gestión de estos residuos. Aunque el Concejo distrital está facultado para reglamentar y proteger el medio ambiente local, la Secretaría Distrital de Ambiente considera que el proyecto no es jurídicamente viable, pues no aporta elementos nuevos ni supera la regulación nacional vigente, y carece de un análisis adecuado del principio de rigor subsidiario. Por estas razones, recomienda que la iniciativa no proceda jurídicamente, enfatizando la necesidad de respetar las competencias superiores y evitar duplicidades normativas.
El análisis de la SDA al proyecto de ley que reconoce el impulso estratégico y nacional para el desarrollo del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia, con el fin de promover una transición energética justa y sostenible, es considerado conveniente por su contribución al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la descarbonización de la matriz energética nacional . Se destaca la coordinación intersectorial para articular esfuerzos gubernamentales que faciliten la producción, transporte, almacenamiento y uso del hidrógeno, garantizando la protección ambiental y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El proyecto establece parámetros técnicos, incentivos económicos y tecnológicos para fomentar la industria nacional y la incorporación del hidrógeno en movilidad sostenible y otras aplicaciones.
Las consideraciones de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) sobre el Proyecto de Ley destacan que el objetivo es establecer pautas generales para implementar el Sistema de Bicicletas Públicas (SBP), incentivando la movilidad activa, el cuidado ambiental y la salud pública. Se resaltan definiciones esenciales y principios como accesibilidad, corresponsabilidad e integración multimodal. El proyecto condiciona su ejecución a que las entidades territoriales realicen estudios técnicos sobre presupuesto, oferta, demanda e infraestructura (ciclorrutas). También enfatiza la importancia de la integración sectorial, actividades pedagógicas y la sostenibilidad del sistema, sin generar cargas administrativas para el sector ambiente. La propuesta alinea la movilidad sostenible con la protección ambiental y salud pública, promoviendo la participación y planificación articulada entre entidades.
El concepto jurídico analiza la viabilidad del Proyecto de Acuerdo que busca fortalecer estrategias pedagógicas y de comunicación para promover el uso eficiente del agua lluvia y el reciclaje de aguas domésticas en Bogotá. Se concluye que el Concejo Distrital tiene competencia para ello, pero el proyecto carece de claridad en su alcance, ya que no especifica cómo se implementarán dichas estrategias ni qué medio se usará, limitándose a promocionar acciones ya en marcha. Además, se advierte una contradicción en la formulación de una política pública que no se establece formalmente, lo que podría generar atomización normativa y duplicidad de esfuerzos. En definitiva, el proyecto no aporta elementos nuevos y su aprobación no tendría impacto relevante; además, su contenido no vincula ni obliga a las entidades ni a la ciudadanía.
El concepto jurídico revisa el Proyecto de Ley que busca crear herramientas para que la cadena de producción ganadera sea sostenible y libre de deforestación. Propone integrar sistemas tecnológicos de monitoreo y registros de propiedad, facilitando la trazabilidad del ganado y control de áreas deforestadas. La ley también define zonas especiales donde las autoridades podrán tomar medidas más estrictas para proteger los ecosistemas afectados por la ganadería. En resumen, la ley intenta unir diferentes bases de datos y sistemas para mejorar la vigilancia ambiental y asegurar prácticas agrícolas responsables, aunque requiere claridad en quiénes y cómo participarán las autoridades ambientales en cada proceso.
La SDA evalúa si es viable jurídicamente que las peticiones en las que se solicita una visita técnica puedan responderse en un término de 30 días. La normativa aplica la Ley 1755 de 2015, que establece un plazo general de 15 días hábiles para responder las peticiones, con excepciones cuando se requiere una visita técnica, en cuyo caso el plazo puede extenderse hasta el doble, es decir, 30 días. Sin embargo, para las peticiones relacionadas con la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, no existe un plazo específico en la legislación vigente, por lo que la respuesta debe ajustarse a los términos legales generales o a la consulta particular si está relacionada con sus funciones.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) concluyó que el Proyecto de Ley que crea el fondo para financiar el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA), es pertinente y viable. Reconoce la competencia constitucional para su presentación y destaca que el fondo será un mecanismo especial sin personería jurídica adscrito al Departamento Nacional de Planeación. Se enfatiza que el fondo se financiará, a partir de 2027, con un aporte del 2% del IVA sobre la comercialización de animales y sus servicios, sin eximir aportes estatales propios. Se recomienda considerar observaciones técnicas señaladas previamente para mejorar su implementación, pero en general avala la iniciativa por su alineación con el enfoque ecológico y normativo vigente.