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La SDA reitera que si bien es importante el espacio de participación para el tema específico de calidad de aire, es necesario resaltar que el Proyecto de acuerdo 202 de 2020, “Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá”,

La SDA determina que el Proyecto de Acuerdo No. 293 de 2020, "Por medio del cual se establece la hidrópolis Bogotá-región y los lineamientos para su implementación, y se dictan otras disposiciones" NO es JURÍDICAMENTE VIABLE. Lo anterior bajo el entendido que, si bien el objetivo está asociado al establecimiento de la Hidrópolis Bogotá – Región,

La SDA determina que el Proyecto de Acuerdo No. 202 de 2020 “Por medio del cual se establecen lineamientos para la creación de la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá” es JURÍDICAMENTE VIABLE, siempre y cuando la generación de ese espacio no conlleve coadministrar las decisiones y medidas de política pública para el tema de calidad del aire.

El Proyecto de Ley No. 082 de 2020 de Cámara, “Por medio de la cual se ordena la delimitación de zonas de transición bosque alto andino-paramo en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”, fue previamente aprobado y respaldado por la Administración, por lo que es JURÍDICAMENTE VIABLE. La SDA recomienda que, en las zonas de transición,

La Dirección Legal Ambiental considera que el proyecto de Acuerdo distrital 174 de 2020, “por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá” refiere un texto que observa y preserva los parámetros constitucionales y legales propios de la emisión de actos administrativos por parte de las corporaciones de elección popular,

El Acto Administrativo adopta la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2019, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, realizada mediante el Informe Técnico No. 00537 de 16 de marzo del 2020, el cual hará parte integral de la presente norma.

A través de cuatro actos administrativos, la SDA ordena que, a través de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, se adelanten los trámites pertinentes para la ejecución de la disposición final mediante liberación ordenada, de la cual se dejará constancia en acta de liberación suscrita por la citada subdirección y CAR Cundinamarca.

La SDA determina que el Proyecto de Acuerdo No. 216 de 2020 “Por medio del cual se declara la Emergencia Climática en Bogotá D.C.; se establecen determinaciones para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se adoptan otras determinaciones”., es jurídicamente viable.