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La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 161 de 2024 “Por medio del cual se dictan lineamientos para la recuperación del espacio público debajo de los puentes vehiculares y sus alrededores en el distrito capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad y convivencia ciudadana, al comercio y al reverdecimiento” es jurídicamente inviable salvo que se armonice  con las disposiciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT “Bogotá Reverdece 2022- 2035”, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se considere en su estructuración las competencias en cabeza del IDU, así como las del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis referentes a plantación, establecimiento, mantenimiento y conservación del arbolado y la jardinería convencional de Bogotá y aporte lineamientos precisos o concretos que permitan la implementación del reverdecimiento en las zonas propuestas.

La SDA indicó que el Proyecto de Acuerdo 095 de 2024, que establece lineamientos para optimizar el uso de los contenedores de basura en Bogotá, no es competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente ya que pretende la optimización del uso de contenedores de basura y guarda relación con la prestación de los servicios de recolección, disposición final y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas actividades a cargo de la UAESP a través de los operadores seleccionados.

Sobre el Proyecto de Acuerdo 102 de 2024 que se encuentra en estudio por parte del Concejo de Bogotá, por medio del cual se modifican los horarios de circulación de los vehículos de transporte de carga en las zonas de restricción de Bogotá, la SDA indicó que, el Concejo de Distrital no tiene la calidad o condición de autoridad de tránsito atendiendo lo previsto en la Ley 769 de 2002. Adicionalmente, no está dentro de sus atribuciones la expedición de un Acuerdo para modificar los horarios de circulación de los vehículos de transporte de carga en las zonas de restricción de Bogotá.

A través del presente concepto la SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se dictan lineamientos para implementar la navegabilidad del Río Bogotá como Transporte Público Fluvial” es jurídicamente viable condicionado, pues se concluyó que se requiere analizar la convergencia del rio Bogotá con los municipios de Cundinamarca a la luz de Región Metropolitana, la navegabilidad del rio en la jurisdicción de Bogotá, el impacto fiscal que se pretende y las exigencias de la normatividad ambiental en materia de licenciamiento ambiental.

La Entidad revisó el contenido del proyecto de Acuerdo del D.C., que establece los lineamientos para la creación del sistema distrital de economía circular; en relación al artículo 13 de la iniciativa, donde se establece el fortalecimiento de la cadena de valor de los residuos de construcción y demolición (RCD), para la SDA “resulta oportuno señalar que a través del Decreto 507 de 2023, se adoptó el modelo y los lineamientos para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C., dirigidos a prevenir y reducir la generación, maximizar la incorporación de materiales al ciclo productivo, minimizar la disposición final de residuos y promover la cohesión de actores de la cadena, en donde entre otros aspectos en Capitulo VII se establecen los lineamientos para la incorporación de prácticas circulares en la construcción”.

A través del presente concepto la SDA indicó que el Acuerdo 117 de 2024, que establece lineamientos para la adopción de fuentes alternativas de energía, tanto en el sector industrial como en el residencial de Bogotá es viable jurídicamente por adecuarse al marco normativo nacional y distrital que regula lo relativo a la generación de energía a través de fuentes no convencionales.

“Cuando, por cualquier circunstancia, la Entidad omite su obligación constitucional y legal de despachar dichos recursos, opera el Silencio Administrativo Negativo, ficción jurídica que hace presumir legítimamente al administrado que su recurso ha sido atendido de manera negativa, razón con la cual, puede acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa a demandar dicha negativa. Cuando el silencio de la Administración se refiere a los recursos que se interponen en debida forma en vía gubernativa, sea frente a actos administrativos expresos o presuntos, se denomina Silencio Administrativo Procesal o Adjetivo”.

La Entidad indicó que la responsabilidad de esta autoridad ambiental frente a la tendencia de bienes propiedad de terceros como consecuencia de la imposición de la medida preventiva de decomiso o aprehensión preventiva debe enmarcarse en su deber de conservación bajo el debido cuidado de la cosa que se encuentra bajo custodia. En el caso en que no se ejerza el debido cuidado y, esta situación dé lugar a la generación de daños sobre el bien decomisado o aprehendido, puede darse lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 90 constitucional.

La SDA aclaró que el proyecto que pretende regular las estrategias e incentivos en la promoción del uso de modos sostenibles en los viajes con motivo de trabajo, por lo que persigue el cumplimiento de la “estrategia de movilidad sostenible en el D.C., implica que no es de la competencia de esta Entidad el análisis de la respectiva conveniencia técnica y/o legal del texto aprobado por el Concejo Distrital, para efectos de ser sancionado por la alcaldesa mayor, ni tampoco verificar si existen razones para objetarlo total o parcialmente.

Para la Entidad, se sugiere revisar el articulo 5 planteado en el proyecto de ley para evitar la vulneración de derechos fundamentales, así como armonizar la exposición de motivos y el articulado, en tanto se dispuso: “Articulo 5 “En el Registro deberán incluirse las denuncias por maltrato animal que existan contra el propietario”, por su parte en la exposición de motivos se señala que “Adicionalmente, el proyecto de ley crea un Registro Público de propietarios y animales domésticos de compañía con el fin de que el Estado cuente con la información necesaria para planear, presupuestar y ejecutar planes, programas, políticas y proyectos de vacunación, esterilización, adopción y en general de cuidado de los animales en Colombia”.