La SDA evalúa si es viable jurídicamente que las peticiones en las que se solicita una visita técnica puedan responderse en un término de 30 días. La normativa aplica la Ley 1755 de 2015, que establece un plazo general de 15 días hábiles para responder las peticiones, con excepciones cuando se requiere una visita técnica, en cuyo caso el plazo puede extenderse hasta el doble, es decir, 30 días. Sin embargo, para las peticiones relacionadas con la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre, no existe un plazo específico en la legislación vigente, por lo que la respuesta debe ajustarse a los términos legales generales o a la consulta particular si está relacionada con sus funciones.