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La SDA consideró inviable el Proyecto por varias razones clave. Primero, identificó falta justificación técnica y legal para la creación de una mesa interinstitucional que involucre a diferentes entidades distritales, lo que genera dudas sobre su relevancia y eficacia. Además, las funciones propuestas para esta mesa no aportan valor adicional frente a las regulaciones ya establecidas en el Código Nacional de Policía, que ya contempla la tenencia responsable de animales y la obligación de recoger los excrementos. Asimismo, la SDA observó que no se evidencia un impacto fiscal ni se justifica adecuadamente la necesidad de las medidas propuestas. En conjunto, estas deficiencias llevaron a la conclusión de que el proyecto no se ajusta a la normativa vigente y carece de un desarrollo que asegure su efectividad en el manejo de los desechos de mascotas en el espacio público de Bogotá.

La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) analiza el Acto Legislativo que refuerza la autonomía de Departamentos, Distritos y Municipios y establece el Sistema General de Participaciones (SGP). Este sistema, conforme a los artículos 356 y 357 de la Constitución, busca cerrar brechas sociales y económicas, priorizando el acceso a servicios esenciales como agua potable, educación y salud.

La SDA analizó el proyecto de Ley que regula estrategias regenerativas de suelo, coberturas vegetales, hábitats de polinizadores y urbanismo táctico, promoviendo la adaptación ante el cambio climático. La Dirección Legal Ambiental considera que el proyecto se alinea con el artículo 150 de la Constitución, que otorga al Congreso la potestad de legislar, y con otras disposiciones que garantizan la coherencia y el enfoque ante los retos ambientales.

 La SDA hizo precisiones sobre la gestión de las Licencias Ambientales de Estaciones de Servicio de Combustible (EDS). Se plantea la necesidad de realizar una interpretación de los principios constitucionales y legales que rigen esta función, considerando la posibilidad de adoptar medidas jurídicas distintas a la continuidad de las licencias actuales.

Esta iniciativa, que establece normas para la protección y conectividad de los humedales designados en la lista de la Convención RAMSAR, fue aprobada el 15 de diciembre de 2025 en la Plenaria de Senado. La SDA, en su análisis, destaca la necesidad de realizar ajustes para eliminar ambigüedades y garantizar una interpretación clara de las normas. Se han hecho consideraciones sobre las modificaciones en varios artículos del proyecto, como aquellos que prohíben actividades extractivas y establecen planes para la designación de nuevos humedales.

El Acuerdo 202 de 2025 tiene como objetivo establecer lineamientos para incentivar los empleos verdes en Bogotá, con base en el Informe sobre Economía Verde del PNUMA, que promueve la creación de empresas sostenibles y la generación de empleo decente. Este concepto jurídico, emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente, determina que deben definirse los "empleos verdes" y evaluar el impacto fiscal de su implementación, ya que no se cuenta con claridad sobre estos aspectos en el proyecto.

La SDA emitió concepto jurídico sobre el Proyecto de Acuerdo que propone optimizar el uso de los contenedores de basura en Bogotá. Se identifican recomendaciones cruciales y se enfatiza la necesidad de ajustes al texto presentado. La entidad señala que, aunque el proyecto busca mejorar la gestión de residuos, carece de claridad en aspectos operativos como la generación de documentos técnicos y el papel de los ciudadanos en la separación de residuos. Además, reubicar contenedores puede no garantizar una optimización efectiva. Las observaciones previas del concepto jurídico N°24 de 2022, relativas a la ausencia de una conexión clara entre el contenido del proyecto y la mejora en el uso de los contenedores, son reiteradas. Finalmente, se concluye que el proyecto es jurídicamente viable, pero condicionado a realizar ajustes que atiendan las inquietudes planteadas.

La SDA emitió un concepto jurídico sobre el Proyecto de Acuerdo, que busca establecer corredores de bicicletas libres de Diesel en Bogotá. La Entidad subrayó la necesidad de consolidar la infraestructura de movilidad existente y garantizar la coherencia técnica y jurídica con las normativas vigentes. Además, se consideró el impacto fiscal de las medidas propuestas, en consonancia con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2024-2027. La exposición de motivos del proyecto destaca la importancia de reducir la exposición a material particulado entre la población vulnerable. A pesar de los beneficios esperados para la salud pública, se consideran insuficientes las bases jurídicas o técnicas para la implementación total del proyecto, sugiriendo la necesidad de ajustes y revisiones en su propuesta final para mejorar su viabilidad.

Para la SDA la creación de la mesa permanente propuesta es considerada jurídicamente inviable debido a la existencia de mecanismos de participación ciudadana ya establecidos, como el Comité de Verificación de la sentencia sobre los Cerros Orientales. Esto significa que no se justifica la creación de un nuevo organismo, ya que hay espacios adecuados para la coordinación y participación de los ciudadanos y expertos en la gestión ambiental de la zona. Además, se sugiere una revisión del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar la protección de dicho patrimonio.

La SDA precisó que el Concejo de Bogotá carece de competencia para regular los horarios de circulación de vehículos de carga en zonas de restricción debido a los siguientes motivos. En primer lugar, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) otorga al alcalde la autoridad como máxima instancia de tránsito en el Distrito Capital, la cual incluye la facultad de establecer normas sobre las zonas y horarios para el cargue o descargue de mercancías. En segundo lugar, actualmente existe normativa respaldada por estudios técnicos que ya establece horarios de restricción, así como mediciones de los impactos ambientales relacionados. Por lo tanto, cualquier modificación a esta normativa debe fundamentarse en estudios técnicos que justifiquen su necesidad, lo que no se ha presentado en el proyecto de acuerdo en cuestión. Así, la SDA concluye que el proyecto es jurídicamente inviable, reiterando que corresponde al Alcalde tomar decisiones en esta materia.