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Corte Constitucional ordenó a la Corte Suprema de Justicia proferir una nueva sentencia sobre la convivencia mínima para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero(a) permanente

Escrito por  Jul 27, 2021

 La Corte Constitucional ordenó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que, en los términos del artículo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993,

modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, la convivencia mínima requerida para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Julio 2021 11:51