extremos temporales de la relación laboral. Una vez disipadas las dudas sobre esta cuestión, deberá dictar sentencia de fondo. Mediante una resolución, el Director General de la Policía Nacional señaló que revisados los archivos de personal activo y retirado de la Policía Nacional, no figuró que en ninguna época las accionantes hubieran tenido alguna clase de vínculo laboral, ya sea por nombramiento en propiedad o por contrato de trabajo, razón por la cual no se generó ninguna clase de prestaciones sociales.