Corte Constitucional negó el fallo del 9 de agosto de 2019 proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la sentencia del 30 de mayo de 2019, en la que la Sección Cuarta del mismo tribunal, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Luis Camilo Osorio Isaza referente a las indemnizaciones que debieron pagar, debido a los yerros en la declaratoria de insubsistencia de trabajadores.