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ST Sent. de Tutela

ST Sent. de Tutela (317)

La decisión tuvo lugar luego de que la actora se inscribió a diferentes convocatorias de empleo en el sector asegurador. Durante los procesos de selección, la sociedad Consultoría Seguridad Integral y Compañía Limitada realizó estudios sobre sus circunstancias personales, académicas y profesionales y en los antecedentes encontrados se reflejó que la evaluada aparecía

“La Corte Constitucional recordó que la estabilidad laboral reforzada no protege exclusivamente a quienes presentan una pérdida de capacidad laboral (PCL) calificada, sino también a aquellas personas que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios”.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al resolver una tutela a favor de una ciudadana, a quien su EPS le exigía tener un acompañante para poder acceder al servicio de transporte ambulatorio que la llevaba de Roldanillo (Valle del Cauca) a Cali, donde recibía tratamiento de hidroterapia para su condición médica.

El paciente, de 102 años, padece demencia senil con algunas limitaciones funcionales, hipertensión arterial controlada, enfermedad ácido péptica y trauma en cadera derecha. Se encuentra afiliado actualmente a la EPS SANITAS en calidad de beneficiario. Se presentó acción de tutela contra esta EPS por considerar que le fueron vulnerados los derechos a la salud,

El actor que fue excluido de un proceso de selección laboral para el cargo de tripulante de cabina por su diagnóstico de VIH. Manifestó que le practicaron un examen de consumo de drogas psicoactivas y el resultado fue “alterado” debido a los retrovirales que utiliza para su tratamiento.

En la acción de tutela, la Corte concluyó que la omisión en la determinación del tratamiento para atender los diagnósticos del accionante de paraplejia, trauma raquimedular y diversos trastornos mentales y de la personalidad comprometen la faceta diagnóstica de su rehabilitación integral y su salud mental. Por lo anterior, la Sala concedió el amparo definitivo de los

A través de una tutela, la Corte Constitucional ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que “reanude la atención de salud que requiere un paciente relacionado con sus diagnósticos “síntomas ansiosos secundarios a acentuación de rasgos de la personalidad (…) con discontrol de impulsos”,

La Sala reiteró que las disputas que puedan presentarse entre el cónyuge y el compañero permanente en lo que atañe al derecho a la sustitución pensional, se originan en que al momento de la muerte se manifieste una convivencia sucesiva, simultánea o no simultánea. En este último evento, no hace falta que el cónyuge supérstite demuestre que convivió con el causante durante

Para la Corte, “las pólizas de salud se rigen por lo establecido en el título V del Código de Comercio, según el cual “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva” por lo que, en estricto sentido, encuentran su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad. Es importante insistir en que estas pólizas no suponen la prestación

Para la Sala, a pesar de que la jurisprudencia constitucional “ha considerado admisible que, en ejercicio de la jurisdicción indígena, se impongan sanciones que impliquen cierto grado de afectación física como el cepo y el fuete”, estas “prácticas no pueden ser utilizadas como parte de la investigación”. Esto, por cuanto ello “podría direccionar la