“La empresa argumentó que la mujer laboraba por días en el horario que se le acomodaba, y el pago se hacía diariamente a medida que cumplía su labor, por lo que nunca existió ningún tipo de contrato, ni escrito ni verbal, por tratarse de una actividad transitoria, y que además no podía afiliarla a la Seguridad Social dada su situación migratoria”.