tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, y además, las autoridades y los tribunales competentes en materias penales “deberán tener en cuenta las costumbres en dichos pueblos en la materia, cuyo artículo 10 prevé: 1. cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. La Sala ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín a iniciar un proceso de diálogo intercultural con las autoridades indígenas Wayú, con el fin de construir las condiciones para que se logre maximizar el principio de diversidad cultural y se logre armonizar la ejecución de la pena, y la estructura societal de la comunidad indígena.