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Texto de la sentencia de la Corte que reiteró que son las informaciones, no los pensamientos, criterios u opiniones, los hechos periodísticos susceptibles de rectificación

Escrito por  Mar 09, 2022

La Corte reiteró que las exigencias de la rectificación periodística son: “(I) que la rectificación o aclaración se haga por quien la difundió; (II) que se haga públicamente; (III) que tenga un despliegue y una relevancia equivalentes al que tuvo la información inicialmente publicada; y (IV) que la rectificación conlleve para el medio de comunicación el entendimiento de su

equivocación, error, tergiversación o falsedad”. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Marzo 2022 10:02