equivocación, error, tergiversación o falsedad”.
La Corte reiteró que las exigencias de la rectificación periodística son: “(I) que la rectificación o aclaración se haga por quien la difundió; (II) que se haga públicamente; (III) que tenga un despliegue y una relevancia equivalentes al que tuvo la información inicialmente publicada; y (IV) que la rectificación conlleve para el medio de comunicación el entendimiento de su
equivocación, error, tergiversación o falsedad”.