configurarse cosa juzgada material. En seguimiento del precedente establecido entre otras en la Sentencia C-519 de 2019, el juez constitucional puede pronunciarse sobre asuntos amparados por cosa juzgada si se presenta una de las siguientes circunstancias: (I) la modificación del parámetro de control constitucional; (II) el cambio en la significación material de la Constitución1; y (III) la variación del contexto normativo del objeto de control”.