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Nuevo fallo de la Corte determinó que todas las importaciones de plásticos de un solo uso, sin excepciones, deben contribuir al impuesto ambiental

Escrito por  Abr 02, 2025

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la expresión “para consumo propio” del inciso 2º del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, que define el hecho generador del impuesto sobre la importación de productos plásticos de un solo uso. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por un ciudadano, argumentando que la norma violaba principios de igualdad, justicia tributaria y libre competencia, al tratar diferente a los exportadores y a los productores que venden en el mercado nacional. La Corte consideró que la expresión excluía de manera injustificada el gravamen a las importaciones de “bienes terminados” que utilizaban estos plásticos, generando ventajas competitivas injustas y un trato desigual entre iguales. Como la norma era infra-inclusiva y no consideraba a todos los importadores de plásticos de un solo uso, se determinó que su continuidad contradecía los principios constitucionales establecidos. Así, la decisión permite que todas las importaciones de productos plásticos de un solo uso, no solo aquellas para consumo propio, estén sujetas al impuesto, asegurando una aplicación más equitativa y justa del régimen tributario.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Abril 2025 08:04