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Corte: el uso de la expresión “normal”, como criterio de distinción respecto de las personas en situación de discapacidad, vulnera los derechos a la dignidad humana y a la igualdad

Escrito por  Abr 24, 2023

La Corte decidió declarar inexequible la expresión “sea esta normal o en situación de discapacidad” contenida en el artículo 42 de la Ley 361 de 1997, “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas ‘en situación de discapacidad’ y se dictan otras

disposiciones”.

En criterio de esta Corporación, cabía proceder en dicho sentido, ya que el  término que es objeto de demanda solo puede ser entendido y aplicado en  el contexto disyuntivo que allí se introduce, en el que, con miras a lograr la identificación y distinción plena del dinero, se exige asegurar que la emisión del papel moneda y de la moneda metálica por parte de la Junta Directiva  del Banco de la República se haga con diseño universal y que, por lo tanto,  pueda ser fácilmente distinguible por una persona “normal” como por una persona “en situación de discapacidad”.

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