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La exigencia a las personas condenadas de haber cumplido al menos el 70 % de la pena para acceder al beneficio de permiso por hasta 72 horas, fue declarado exequible: Corte

Escrito por  Mar 13, 2023

La Sala concluyó que la norma demandada no desconoce el principio de igualdad en el ámbito penitenciario. Esto porque, si bien establece una distinción entre las personas condenadas a una pena de prisión, cumple con dos finalidades constitucionalmente imperiosas y es una

medida estrictamente necesaria para ello, al tiempo que no restringe de manera desproporcionada el derecho a la resocialización de las personas condenadas, pues ante conductas con mayor nocividad el acceso a medidas de resocialización puede ser válidamente diferenciado por el legislador.

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