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Inexequible declaró la Corte la norma que establece la cancelación de la cédula por parte de la Registraduría por haber adquirido carta de naturaleza en otro país

Escrito por  Abr 25, 2023

 La Corte declaró inexequible el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986 “por el cual se adopta el Código Electoral”, cuya norma establece que son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil por

haber adquirido carta de naturaleza en otro país. “La pérdida de la ciudadanía y la consecuencial cancelación de la cédula previstas en la disposición demandada por el hecho de adquirir carta de naturaleza en otro país, no sólo es insconstitucional por las razones que ya se expresaron, sino que tiene implicaciones en el ejercicio de los derechos a la identidad, los derechos políticos, y otros, para cuyo ejercicio se requiere acreditar la calidad de ciudadano”.

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