haber adquirido carta de naturaleza en otro país. “La pérdida de la ciudadanía y la consecuencial cancelación de la cédula previstas en la disposición demandada por el hecho de adquirir carta de naturaleza en otro país, no sólo es insconstitucional por las razones que ya se expresaron, sino que tiene implicaciones en el ejercicio de los derechos a la identidad, los derechos políticos, y otros, para cuyo ejercicio se requiere acreditar la calidad de ciudadano”.