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SCSC (164)

El Consejo de Estado estableció que el Decreto 755 de 1967 estableció un registro de usuarios de servicios públicos y promovió su asociación en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Con fundamento en la citada norma, el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución No. 061 de 1968 por medio de la cual reglamentó el registro y la creación de asociaciones de usuarios campesinos municipales.

Según lo dispuesto en el Decreto 2027 de 1951, en materia pensional los trabajadores de Ecopetrol se regían por el artículo 260 del Código Sustantivo de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo, el Acuerdo 01 de 1977 creado por la Junta Directiva y las demás normas internas de la Empresa. Con la expedición de la Ley 100 de 1993, si bien se crea un nuevo régimen pensional basado en el Sistema General de Pensiones, el artículo 279 reconoce la existencia de los regímenes exceptuados dentro de los cuales se encuentran los trabajadores de Ecopetrol.

El Consejo de Estado determinó que la Comisión Nacional de Servicio Civil tiene competencia exclusiva para administrar y vigilar el sistema de carrera de los etnoeducadores para las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palanqueras.

El pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado obedeció a una consulta elevada por el DAFP. La entidad buscaba esclarecer si las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas estaban exentas de la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículos 8º y 9º del CPACA) que

En el concepto de la Sala de Consulta y servicio Civil, cuya reserva fue levantada y que corresponde al año 2016, hace alusión a la providencia adoptada por la Sección Quinta, que estableció en junio del 2016 que los alcaldes y gobernadores no podían aspirar a un cargo de elección popular cuyo periodo coincidiera con aquel para el cual fueron elegidos.

“Así respondió la Sala a una consulta formulada por el director del Departamento Administrativo de la Función Pública en el 2019. La entidad buscaba establecer si el Gobierno Nacional estaba autorizado a expedir un régimen salarial especial y único para los empleados públicos del distrito capital”.

 “Así respondió la Sala de Consulta y Servicio Civil a una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que buscaba precisar si el fiscal general y la Oficina de Control Interno de la Fiscalía podían ejercer autoridad disciplinaria sobre esos servidores”.

“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto que indica que es posible modificar el valor de las tarifas de servicios públicos cuando se evidencien abusos, así esta cuantía ya hubiera sido establecida previamente en el contrato que celebren los operadores para la prestación del servicio, si así lo sugiere la intervención de la Comisión de Regulación

La Sala de Consulta del Consejo de Estado analiza conflicto positivo de competencias negativo entre la Nación, Ministerio de Cultura, y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, como quiera que, al parecer, las dos autoridades - una del orden nacional y otra del orden distrital - adelantaban sendas actuaciones administrativas por los mismos hechos.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva de un concepto en el cual se advierte que los vacíos normativos que surjan en los procesos disciplinarios adelantados por tribunales de ética médica se debe aplicar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).