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SCSC

SCSC (163)

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió a una consulta elevada por el Ministerio de Vivienda que buscaba establecer si los ministros arrendadores o arrendatarios debían declararse impedidos cuando se encontraran en condición de arrendatarios o arrendadores para firmar los decretos legislativos, de acuerdo a las reglas sobre conflictos

No se considera oportuna la expedición de un decreto con yerros por parte del Gobierno, cuando la modificación consistió en adicionar una exención del gravamen a los movimientos financieros para los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes. Esto lleva a la Sala a considerar que los puntos suspensivos lo que pretenden

Para la Sala, mientras que el artículo 5, numeral 2°, de la Ley 1778 de 2016, permite a la SuperSociedades sancionar a una persona jurídica que haya cometido la falta de soborno transnacional, con una inhabilidad para contratar con el Estado “de hasta veinte (20) años”, el artículo 8, numeral 1°, literal j), de la Ley 80 de 1993 (como fue modificado por la Ley 1778, artículo 31) establece que las personas jurídicas que hayan sido declaradas administrativamente

la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declara competente a la Superintendencia de Transporte, para adelantar las investigaciones administrativas contra la sociedad Expreso Bolivariano S.A. -en ejecución de acuerdo de restructuración-, por presuntas violaciones al régimen de protección a los usuarios del servicio de transporte, a través del programa «Viajero Expreso».

La Sala insta a la Superintendencia Financiera de Colombia a adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar en relación con Seguros de Vida Alfa S.A. y Seguros Alfa S.A. por los hechos que suscitaron el presente conflicto. De igual manera, las citadas aseguradoras deberán tramitar sin dilaciones la solicitud de pensión presentada por la referida ciudadana.  

“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que en los contratos interadministrativos es posible que las entidades estatales impongan multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de manera unilateral”.

“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que las investigaciones con miras a la vacuna de la COVID-19, así como el anticipo solicitado por las farmacéuticas para garantizar las eventuales dosis, sí pueden ser financiados con los recursos para la salud que provengan del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome), que fue creado para agilizar los procesos de financiación generados por las diversas calamidades propias de la pandemia.

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Por una parte, el Auto avoca conocimiento de legalidad de la norma aludida y ordena al ministro de Minas y Energía, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial. A su vez, la Cartera de Minas anuncia que, hasta el lunes 14 de septiembre de 2020, los interesados podrán enviar sus comentarios.

“Las partes podrían adelantar la liquidación del mencionado contrato interadministrativo en forma bilateral hasta el 31 de marzo de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente concepto”. Del objeto del contrato se resalta el hecho de que las actividades de ENTernitorio se definieran como actividades de coordinación En consideración de la Sala, esta Entidad asumió bajo su riesgo y responsabilidad el cumplimiento de determinadas actividades, que según el numeral 2 de la cláusula tercera del contrato interadministrativo, están circunscritas a las de contratación derivada.