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SCSC (163)

El viceministro de Conectividad y Digitalización, encargado del despacho del Ministerio de Tecnologías de la Información, consultó a la Sala sobre la ejecutabilidad de las disposiciones contenidas en el artículo vigésimo séptimo común a las Resoluciones 597 y 598 de 2014. El artículo en cuestión asigna a los antiguos concesionarios de telefonía celular el deber de pagar una contraprestación económica por el uso de los bienes y elementos que debieron ser devueltos al Estado como consecuencia de la aplicación de la cláusula de reversión que fue pactada en los contratos de concesión 001, 002, 003, 004, 005 y 006.

La Sala analizó la regla especial de competencia en los procesos disciplinarios según la Ley 1952 de 2019 y precisó que los conflictos de competencia que se presenten entre autoridades que deban conocer de una actuación disciplinaria, en cualquiera de sus instancias, se regulan

“Al Espacio Nacional de Consulta Previa se le asignaron funciones tendientes a desarrollar su objeto como instancia de consulta previa de las medidas legislativas y administrativas de amplio alcance, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras,

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil su concepto sobre la posibilidad de modificar ciertas cláusulas de los contratos de aporte suscritos por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para llevar el servicio público esencial de internet a las zonas más apartadas del país, y los contratos de fiducia mercantil suscritos como consecuencia de tales contratos de aporte, para la administración y ejecución de los recursos. ““Los contratos estatales pueden modificarse, de manera excepcional y limitada, ya sea de común acuerdo entre las partes (bilateralmente), o bien por la decisión unilateral de la Administración (iusvariandi).

Se solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre Corantioquia y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (en adelante AMVA, con el propósito de que se determinara la autoridad competente para adelantar un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental contra las sociedades San Bartolomé Siete S.A.S Y Constructora S.A.S.

La Sala, entre otras consideraciones, llego a las siguientes consideraciones: a. La interpretación sistemática de los artículos 1, 2 y 3 del D.L. 4085 de 2011, permite sostener que la noción de defensa del «interés litigioso de la Nación», no es un concepto estático sino dinámico

Al resolver un conflicto negativo de competencias, la Sala de Consulta del Consejo de Estado determinó que la SIC es la Entidad competente para resolver de fondo la solicitud de revocatoria directa presentada por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, dado que

Se levantó recientemente la reserva de este importante concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado. “I) Para entender la naturaleza jurídica, el objeto y el alcance de los contratos de gerencia integral de proyectos, es necesario partir del objeto de ENTerritorio y de las

En el caso en estudio, el contralor general de Medellín es un funcionario del orden territorial, que fue elegido por el Concejo de Medellín, en cumplimiento del artículo 272 de la Constitución. Además, no tiene superior jerárquico ni funcional y no forma parte de sector

La Sala evidenció que, “con la expedición de la Ley 797 de 2003, se generaron algunos inconvenientes en los traslados del RAIS al RPM, debido a que los aportes efectuados al primero no resultaban equivalentes o análogos, cuando el trabajador optaba por cambiarse de