liquidación oficial de revisión por el impuesto de ICA correspondiente a los bimestres 3, 4, 5 y 6 del año gravable 2013 y 1 a 6 del año gravable 2014.
La Sala encontró que el demandante liquidó los tributos al AIU y no a «los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período», lo cual en criterio de la Sala no constituye desconocimiento de las normas que rigen este tributo, con el fin de derivar un menor impuesto a cargo, pues, actuó amparada en la preexistencia de una norma del orden nacional que así lo dispuso.