Para la Sala, “tratándose de contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, el artículo 770 del Estatuto Tributario prevé que estos pueden solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. De conformidad con el artículo 767 del E.T., cualquiera que sea la naturaleza del documento privado,
“tiene fecha cierta o auténtica” desde el momento de su registro o presentación ante un notario, juez o autoridad administrativa, “siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación”, sin perjuicio de la prueba supletoria a que se refiere el artículo 771 en concordancia con el artículo 283 del E.T”.
Descargar documento