Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Sentencia de Unificación jurisprudencial e Importancia Jurídica sobre determinación y elementos del hecho generador de la contribución de obra pública y las diferencias que existen con el contrato de exploración y explotación de recursos naturales

Escrito por  May 27, 2021

En el caso concreto de esta providencia, la DIAN determinó que ECOPETROL S.A. era responsable de retener la contribución de los contratos de obra pública,

por la celebración en los años 2009 y 2010, de 13 contratos que, en su criterio, están gravados con el tributo por ser contratos de obra. Para ECOPETROL S.A. los actos demandados desconocen el verdadero alcance y contenido del artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, como quiera que ECOPETROL S.A. no celebró contratos de obra pública, sino contratos para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación, transporte y refinación de hidrocarburos.Para la Sala, el “objeto de los contratos gravados es que se tratan de un conjunto de obras que tienen como propósito la realización de actividades de construcción, reparación y mantenimiento sobre unos bienes inmuebles. Actividades materiales, que como se indica en la sentencia de unificación, son propias de un contrato de obra. ECOPETROL, como parte contratante de los convenios de obra pública, tenía la calidad de agente retenedor de la contribución de obra pública. De ahí que sea procedente que con fundamento en esa calidad -agente retenedor-, la DIAN determinara a ECOPETROL la obligación tributaria respecto de los citados contratos, como se constata en el acto previo y los actos de determinación de la contribución de obra pública”. 

Descargar documento